sábado, 15 de noviembre de 2025

 María asunta al cielo: 75 años del dogma. 

En este mes de noviembre se cumplen 75 años de la programación del dogma de la Asunción de María a los cielos por parte del Papa Pío XII.

Este dogma de fe, es el último proclamado en torno a la figura de la Madre de Jesús, y probablemente el último después de que se hiciera público el documento del Dicasterio para la doctrina de la Fe, aclarando que la cooperación de María en la labor servifica de Cristo no puede ser conceptualizada como Corredención.

En este contexto, la Hermandad de Mediadora celebra cultos en honor a esta efeméride, aunque la cofradía que celebra la festividad de su titular mariana el día de la Asunción, quince de agosto es la de  Paloma.

Antes, de entrar a analizar más a fondo el contenido del dogma asuncionista, es conveniente recordar someramente los tres dogmas anteriores que le preceden, así los dogmas marianos proclamados por la tradición de la Iglesia, son cuatro:

- María, madre de Dios. El primer dogma de fe en torno a María, fue el debate sobre su consideración sobre si era Madre sólo de Jesús hombre o de Dios. El Concilio de Éfeso de 431 concluyó que era Madre de Dios por el siguiente motivo: Jesús, era totalmente humano pero a su vez totalmente divino, como se proclamó en el Concilio de Nicea de 325, esas dos naturalezas eran indisolubles en la persona de Cristo, por lo que María, al dar a luz, dio a la luz a Jesús Dios y Hombre. María, pues, es madre de la Segunda persona de la Trinidad: Dios Hijo, por tanto es Madre de Dios.

- María, Virgen. La virginidad de Maríá, no sólo en la concepción de Jesús, sino durante y posterior al parto, fue proclamada en el Concilio de letrán de 649, pes,e  al hecho de que el evangelista Mateo, menciona que los esposos José y María, no yacieron hasta el nacimiento de Jesús.(Mt, 1 25), por los que algunos teólogos como Karl Rahner consideraban esta virginidad perpetua más en un sentido espiritual que biológico. Fue proclamado en el Concilio de

- La Inmaculada Concepción. Es la creencia de que la Madre de Jesús fue concebida libre del pecado original, un privilegio en atención a los méritos de su Hijo. El teólogo escocés Juan Duns Scoto defendió esta creencia en el S. XIV : “Dios podía, convenía y lo hizo’

Sin embargo fue España donde con mayor devoción se defendió esta creencia teológica, pese a mantener divididas a comunidades como dominicos y franciscanos, pues los primeros fueron reacios a aceptarla. Finalmente la Santa Sede bajo el pontificado de Pío IX la elevó a dogma de fe en 1854. Este dogma se denomina “El dogma español” .


La Asunción de la Madre de Jesús 

Ahora ya, nos centramos en el cuarto y último dogma mariano: La Asunción.

Esta creencia, teológicamente es consecuencia directa de su antecedora, el de la Inmaculada, pues si se sostenía que María había nacido sin pecado original, cabía pensar que la muerte de la madre de Jesús no podría ser como la nuestra que si hemos heredado dicho pecado y al morir nuestro cuerpo se corrompe, no debería ser así para alguien que nace sin pecado original.

 La creencia de la Asunción al igual que la de la Inmaculada Concepvion , data de siglos anteriores a la propia proclamación del dogma, por lo que su culminación como tal es la terminación del análisis teológico de dichas creencias.

 En las iglesias orientales, desde antiguo, se prefería utilizar el término Dormición de la Virgen (Koímēsis tēs Theotokou, “Dormición de la Madre de Dios”) para referirse al fin de la vida terrenal de María., documentádose claramente a partir del siglo VI.

A partir del S. Siglo V: Circularon ya apócrifos y homilías sobre el “tránsito” o “dormición” de María, aunque las autoridades eclesiásticas, no establecieron una fiesta universalmente establecida.

Fue el emperador bizantino Mauricio (582–602) quien fijó oficialmente la fiesta de la Dormición el 15 de agosto para el Imperio bizantino.

Ttss la ruptura entre las  Iglesias oriental y occidental, en la Iglesia Católica, se continuó afianzando la creencia de la Asunción, siendo declarada creencia fía y probable por Benedicto Xiv en el S. XVII.

Pero habría de esperarse hasta el final de la Segunda Guerra mundial, el 1 de noviembre de 1950, para que fuera soleblemente proclamadao dogma de fe por Pío XII, es decir, verdad revelada e indiscutible, que asome la Iglesia.

En síntesis, la proclamación del dogma, no entra a confirmar si María conoció la muerte o no (es decir pudo ser asunta al cielo tras fallecer de manera natural o simplemente por un tránsito sin conocer la muerte biológica) porque no fue un asunto en el que los teólogos aunaran criterio, por lo que se estableció que “María llegada al curso de su vida terrenal fue asunta a la gloria celestial el cuerpo y alma”

Hay que aclarar que, la Asunción pese a la iconografía tradicional en los cuadros pictóricos, no es equiparable a la ascensión, es decir María no se elevó hasta el cielo rodeada de nubes como aparece, por ejemplo, en los cuadros de Murillo, sino que, una vez fallecida o en estado de trance, su cuerpo y alma llegaron unidos al cielo.

Este privilegio, concedido a María por ser Madre de Dios, nos nuestra la esperanza corporal en la resurrección que ella tuvo oportunidad de experimentar como primicia por los méritos de su hijo, y que nosotros lo haremos en su momento.

Si bien, la Asunción de María no está reflejada de manera explícita en las Escrituras, se alude a la mujer que aparece en el cielo coronada de estrellas y con media luna a sus pies en Apocalipsis 12, como símbolo celestial, así como otros pasajes betero de estamentarios, como la subida al cielo del Arca de la Alianza.

En definitiva, debe interpretarse la Asunción de María, como un regalo de Dios a su madre, por la íntima conexión que mantuvo con su hijo en la obra de la salvación, de la que también disfrutaremos en la hora de nuestra resurrección corporal.


jueves, 6 de noviembre de 2025

        ¿Por qué es correcto el documento firmado por León XIV en el que niega que María sea corredentora?

El pasado martes 4 de noviembre, memoria de San Carlos Borromeo, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, presidida por el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández emitió un documento titulado “Madre del pueblo fiel”, que pretendía aclarar la aaconveniencia de usar algunos títulos alusivos a la Virgen María. Especialmente el texto se centró en dos que, para el dicasterio generan controversia, el primero es el de Corredentora, el cual censura su uso y lo consideren conveniente en cualquier contexto; por otro lado el de Mediadora de todas las gracias, que lo acepta, pero con la debida reformulación teológica y matizando muy bien los términos para no dar lugar a equívocos.

Lo que pretende el documento, es que estos títulos empleados a María, no que generen confusión entre los creyentes, pues los títulos de Redentor y Mediador están reservados según las Escrituras expresamente a Cristo Jesús. Sin embargo, con los debidos matices, Roma permitirá seguir usando el término Mediadora, con los límites que explicaremos a continuación:

Corredentora

La Redención de los pecados sólo puede llevarla a cabo Dios. Jesús en tanto que Dios y hombre al mismo tiempo , fue redentor del género humano por su pasión, muerte y resurrección. ¿por qué María no? Pues obviamente porque la Madre de Jesús carece de esencia divina. Ningún ser humano por muy excelso o lleno de gracia -como lo fue María- puede redimir, así quedó constatado en el Concilio de Nicea de 325 cuando se descartaron las hipótesis teológicas de Arrio que negaba el carácter divino de Jesús, y que por tanto hacía imposible la redención

María fue cooperadora en esa redención, puesto que por ella Dios se encarnó y padeció junto a su hijo los tormentos de la Cruz, acatando el plan de Dios, aún sin comprenderlo plenamente, sin embargo, esa cooperación no puede en modo alguno ponerse en paralelo con el de un papel activo junto a su Hijo en la redención. Al hablar de Corredentora se pone en riesgo el mal uso del prefijo co- que puede sugerir equiparación en la realización de un acto. Es, pues preferible decir que maría cooperó en la redención en un plano subordinado a llamarla Corredentora.

Mediadora de todas las gracias

María no es Mediadora de todas las gracias ¿Por qué? Porque en la mediación de su propia gracia no pudo mediar, sino que le fue regalada por la Santísima Trinidad en atención a los méritos de su Hijo Cristo Jesús. María fue concebida con la gracia de hacerlo sin pecado original, y de esta propia gracia no me dio la propia María, por lo que ya no podríamos hablar de que a mediado en todas las gracias.

Por otro lado Jesus es el único mediador entre Dios Padre y los hombres (1 Timoteo 2,5) y el único que dispensa las gracias.

Entonces ¿Por qué llámanos a María Mediadora?

El documento no impide hacerlo, lo que pide es que se tenga en cuenta que no se debe poner en paralelo la acción mediadora de Jesús y la de su madre, porque ella ejerce otro tipo de mediación, no dispensando las gracias en paralelo a su Hijo, sino intercediendo como madre nuestra ante su Hijo presentando nuestras necesidades. En este sentido sí es lícito llamar a la Madre de Jesús Mediadora, como sinónimo de intercesora y teniendo claro que:

a) Cristo Jesús no requiere de la intercesión de su madre para interceder por nosotros: María no es más misericordiosa o tiene más interés en nuestra salvación que su Hijo. Es un error pensar que acudiendo a la madre de Jesús, obtendremos más misericordia benevolencia, por ser María más misericordioso y benevolente que su hijo. Esto es, pues, una deformación teológica.

B) No obstsnte, al igual que ocurrió en Caná los favores pedidos por María son altamente considerados por su hijo, más que las intercesiones de santos. Es lícito pues orar a María para pedir la intercesión, pero no imprescindible.

Ambas cosas son ciertas y complementarias a la vez.

Así pues, presentar a María, como Mediadora de todas las Gracias, debe entenderse como de aquellas por las que ella intercidió excluyendo la suya misma, y utilizando el tèrmino  como sinónimo de favores.

El documento pues, es bienintencionado, y lejos de querer dañar la dignidad de la siempre Bienaventurada María Madre de Dios, busca hacer pedagogía sobre su participación en la economía de la salvación. Un documento de cincuenta páginas formuladas teológicamente impecables, que no debería ser respondida por parte de quienes se dicen cofrades, con soflamas andalucistas/españolistas y llamados a la guerra santa, como si la verdad en torno al papel de María en la salvación, se redujera a una cuestión meramente folclórico- cultural de personas que probablemente ni han leído el documento, ni tengan la formación para poder hacerlo.

Muchas de las actitudes vistas, pueden terminar dando la razón a quienes ven el gran amor que los cofrades sentimos a la Madre del Señor como una deformación teológica, y sería muy penoso, que  confirmaran este supuesto extremo quien más dicen defender a María.

La piedad popular es válida y es un tesoro espiritual del Pueblo de Dios, pero debe estar siempre sujeta a la verdad teológica, porque en vez de piedad popular, de lo que estaríamos hablando es de una verbena popular, y el uso de la Santísima Virgen no sería lícito, porque se usaría su imagen y su devoción ignorando la verdad teológica en cuanto a ella, bien por ignorancia o bien por acabbar conseguido que la piedad popular ya no sea un acto religioso sino cultural.


  María asunta al cielo: 75 años del dogma.  En este mes de noviembre se cumplen 75 años de la programación del dogma de la Asunción de Marí...